Asesoramiento especializado sobre todos los aspectos del testamento

El testamento, es aquel documento o instrumento jurídico por el cual se dispone y ordena la sucesión de las personas para después de su muerte, es decir, el testador ordena su última voluntad.

El testamento es absolutamente personal, formal y solemne, por lo que la forma y requisitos establecidos por la ley son imprescindibles para que sea válido.

El testamento es siempre revocable. No hay ninguno definitivo hasta el fallecimiento de una persona. Así que puede ser sustituido, revocado o cambiado en cualquier momento por el testador.

El caso más típico o común de las clases de testamento que suele otorgarse en España, es el testamento notarial, en el que un matrimonio con hijos va a hacer testamento al Notario de su localidad.

La idea que suelen tener es que el viudo o viuda se quede con los mayores derechos posibles, y en particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva, y que después pase a sus hijos por partes iguales.

¿Se puede dejar una herencia a quien se quiera?

El testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. En España existe la legítima, figura jurídica que marca los limites del reparto de los bienes a los herederos, denominados “herederos forzosos” o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, y en su defecto, los ascendientes. De no haber descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo.

¿Qué debe contener el testamento?

En el testamento tenemos que decir a quién queremos dejar nuestros bienes y cómo queremos repartirlos entre nuestros herederos. Sin embargo, no es necesario concretar qué bienes dejamos a cada heredero. Lo habitual es dejar a los hijos un porcentaje (por ejemplo, por partes iguales…). Será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto.

Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.). Es lo que se llama legado. Hacerlo es posible, pero, en todo caso, respetando los límites que imponen las legitimas.

En el testamento también se puede designar a las personas que nos gustaría que fueran los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Además, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero. De ahí́ la importancia de acudir al notario y expresar nuestra voluntad para recibir un asesoramiento que se ajuste a Derecho. Al mismo tiempo, en el testamento se puede nombrar la figura del albacea y del contador partidor.

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