Especialistas en Declaración de Herederos
Se llama Declaración de Herederos al procedimiento por el cual se se determina quiénes son los llamados a heredar los bienes del difunto.
Si llegado el caso, no existiera un testamento otorgado por el causante fallecido, hablamos de declaración de herederos abintestato (sin testamento).
La declaración de herederos no es el reparto de los bienes ni la asignación de éstos a cada heredero. La declaración de herederos es la designación de quiénes son los llamados a heredar. Las otras cuestiones se verán más adelante.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria de Julio de 2.015 abrió la posibilidad a que el proceso mencionado pueda realizarse en sede Notarial, simplificando el trámite.
El procedimiento de declaración abintestato no es exclusivo de una defunción sin testamento, también se emplea en otros supuestos tales como:
Cuando el causante cuente con herederos forzosos, es decir, los que por ley tienen derecho a participar en la herencia, éstos tendrán derecho a heredar, al menos, dos tercios de la herencia, el de legítima y el de mejora. La ley establece un orden del denominado tercio de legítima: