Especialistas en Declaración de Herederos

Se llama Declaración de Herederos al procedimiento por el cual se se determina quiénes son los llamados a heredar los bienes del difunto.

Si llegado el caso, no existiera un testamento otorgado por el causante fallecido, hablamos de declaración de herederos abintestato (sin testamento). 

La declaración de herederos no es el reparto de los bienes ni la asignación de éstos a cada heredero. La declaración de herederos es la designación de quiénes son los llamados a heredar. Las otras cuestiones se verán más adelante.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria de Julio de 2.015 abrió la posibilidad a que el proceso mencionado pueda realizarse en sede Notarial, simplificando el trámite.

El procedimiento de declaración abintestato no es exclusivo de una defunción sin testamento, también se emplea en otros supuestos tales como:

  • Cuando el testamento haya sido declarado nulo por los tribunales.

  • Cuando alguno de los herederos nombrados en el testamento premuera al testador sin estar previsto, en el propio testamento, su sustitución por otros herederos.

  • En el caso de existir un testamento válido mediante el cual se hayan nombrado legatarios, pero no haya sido nombrado heredero.

Cuando el causante cuente con herederos forzosos, es decir, los que por ley tienen derecho a participar en la herencia, éstos tendrán derecho a heredar, al menos, dos tercios de la herencia, el de legítima y el de mejora. La ley establece un orden del denominado tercio de legítima:

  • Hijos y descendientes.

  • Padres y ascendientes.

  • Cónyuge.

  • Hermanos y sobrinos.

  • Tíos.

  • Tíos y primos carnales.

  • El Estado, a falta de todos los anteriores.

Declaracion de herederos

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