La adjudicación de la herencia
El reparto de los bienes es otro de los elementos clave en la tramitación de una herencia. Cuando solo existe dinero, no habrá problema en su reparto; pero eso no suele ser lo habitual. Así pues, nuestro asesoramiento incluirá, entre otras cosas:
- La valoración de los bienes (contando con peritos su fuera necesario)
- El reparto equitativo de los mismos.
- Los pactos sobre compensaciones
Las obligaciones del designado heredero
Una vez que hemos sido designados como herederos en una herencia comienzan una serie de obligaciones como el pago de impuestos, la presentación en Hacienda de liquidaciones o la inscripción de derechos recién adquiridos en los distintos Registros (Propiedad, Mercantil o Bienes Muebles). Nuestro asesoramiento incluye las siguientes gestiones:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Pago de plusvalía en los Ayuntamientos.
- Inscripción en los diferentes Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles, y de Bienes Muebles.
Se solicitarán todas las bonificaciones y exenciones fiscales a las que tenga derecho.
Abogados especialistas en sucesiones
La herencia es el proceso por el cual, tras el fallecimiento de una persona, otras reciben su patrimonio. Esta figura jurídica es realmente compleja, ya que entran en juego elementos del derecho civil, tributario e incluso internacional.
Al otorgar testamento podemos determinar cual va a ser el destino de nuestro patrimonio en el momento en que fallezcamos. Sin embargo, la capacidad de testar tiene ciertas limitaciones, como los derechos legítimos de los herederos forzosos.
Los derechos legítimos de los herederos forzosos deben respetarse en todo caso.
El heredero es un sucesor a título universal. Esto significa que no adquiere un bien o derecho particular, sino la totalidad del patrimonio del causante o la proporción de éste que le corresponda. A la hora de instituir herederos, el causante debe respetar las legítimas.
Cuando se instituye a un único heredero, este adquirirá la totalidad del patrimonio relicto. En caso de instituirse a varios, heredarán por partes iguales, salvo que el causante reserve partes concretas en el testamento.
Por ejemplo, el testador podría determinar, al haber fallecido sin herederos legítimos, que un antiguo compañero de trabajo heredara el 30% de su patrimonio y que el restante 70% fuera entregado a su vecina, con quien mantuvo buena relación durante toda la vida. Si nombrara estos herederos sin determinar la proporción de la herencia que les corresponde, cada uno de ellos recibiría el 50% del patrimonio relicto.
El Código Civil contiene algunas normas supletorias para el caso de que el testador no haya instituido herederos con la precisión suficiente. De ahí que sea importante contar con la asistencia de un abogado especialista en sucesiones a la hora de otorgar testamento. De otro modo nuestras últimas voluntades podrían verse frustradas por la aplicación de estas normas supletorias.