Asesoramiento especializado en Legados
Cuando haya legados, donde el legatario recibe parte de la herencia a título particular por voluntad del causante, se hará necesario asesoramiento en los siguientes campos:
- Entrega de legados.
- Repartición de legados con varios legatarios y del resto de bienes.
- Cualquier negociación que exista con los legados.
Los Legados de la Herencia
El legado es una forma de sucesión particular, mediante la cual el fallecido deja un concreto bien o derecho, o un conjunto de bienes o derechos singulares a una o varias personas. El que recibe dicho bien en concreto se llama legatario, y únicamente sucede al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con carácter general. Es una figura que, por su especialidad, a veces se ha comparado con una donación mortis causa.
El legado es una liberalidad que hace el testador, a favor de una persona al que no se le atribuye la cualidad de heredero, entregándole un bien específico.
Los herederos a los que el testador haya gravado con legados quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.
El legado habrá de hacerse obligatoriamente en testamento.
Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justo precio, siempre y cuando no se perjudique la legítima de los herederos forzosos.
Los legados no pueden en ningún caso perjudicar la legítima de los herederos.
Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero.
Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.
Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar estos derechos hasta que legalmente se extingan.
El legado de cosa inmueble no determinada sólo será válido si la hubiere de su género en la herencia.
Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.
La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por lo tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora.
La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.
El legatario no responde con su patrimonio por las deudas generadas por el causante, por lo que es bastante ventajoso para los legatarios que no son herederos.
¿Cuándo se queda sin efecto el legado?
- Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.
- Si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada o parte de ella.
- Si la cosa legada perece del todo viviendo el testador, o después de su muerte sin culpa del heredero.