Preguntas frecuentes sobre el concurso de acreedores

FAQ Generales

Se denomina concurso de acreedores al procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica pone en conocimiento de la Autoridad Judicial que se encuentra ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas.

Sí. Según el artículo primero de la Ley Concursal «la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica».

En el primer caso, es el deudor quien solicita el concurso de acreedores. En el segundo caso, la solicitud la realiza cualquiera de los acreedores.

El Concurso Voluntario debe presentarse dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

En cuanto al Necesario, lo puede presentar el Acreedor en cualquier momento con anterioridad a la Declaración de Concurso Voluntario.

Sí. Si no concurren los requisitos marcados para cada caso por la ley. Es decir, que no todos los Concursos que se presentan continúan con el procedimiento.

Será competente para conocer de un Concurso de Acreedores el Juzgado de lo Mercantil del lugar donde tenga el deudor el centro de intereses.

No. La empresa debe continuar ya que el objetivo principal del concurso es que la empresa continúe. Si esto fuera imposible, deberá solicitar la Liquidación de la empresa en la solicitud de Concurso de Acreedores.

Es la persona designada por el Juez, normalmente un abogado o un economista, para intervenir y, en su caso, ordenar la liquidación de la empresa.

Son los créditos que nacen con posterioridad a la declaración del concurso. Deben abonarse a su vencimiento. También son créditos contra la masa los créditos que aun siendo anteriores a la declaración de concurso son necesarios para su tramitación. Estos créditos se satisfacen antes que cualquier otro crédito.

La masa activa del concurso es el conjunto de bienes integrados en el patrimonio del deudor.

La masa pasiva es el conjunto de créditos que nacieron o que tienen su origen antes de la declaración de concurso.

Existen dos efectos principales: se dejan de generar intereses por la deuda y se suspenden las ejecuciones (salvo algunas de derecho público que ya se hayan iniciado).

En principio, ninguna. La empresa continuará con su actividad. En caso de que haya que resolver los contratos, se harán con arreglo a la Ley Concursal y, en lo no recogido allí, a la legislación laboral. En todo caso, el FOGASA asumirá parte del pago de las deudas a los trabajadores con los límites establecidos en su legislación.

Sí. Las empresas en concurso de acreedores pueden realizar un EREs o ERTEs. Las condiciones serán aprobadas por el juez del concurso.

La Junta de Acreedores es el llamamiento que se hace a los acreedores del deudor para que se pronuncien sobre la Propuesta de Convenio presentada. Pueden apoyarla, presentar nuevas propuestas o rechazarla.

La Propuesta de Convenio puede incluir quitas (hasta un 50%), esperas, (hasta cinco años) o ambas.

Si no se aprueba un Convenio, o si el aprobado no se cumple, se abre la liquidación. En esta fase, el Administrador Concursal procederá a la realización de los bienes que comportan la masa activa del concurso, su transformación en metálico y el posterior pago a los acreedores.

FAQ Concursados

Sí. en caso de insolvencia, la empresa está obligada por Ley a solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde el momento en que conoce dicha insolvencia.

Existen dos efectos principales. El primero es que se impedirá al deudor proponer anticipadamente convenio. La segunda es que los administradores pueden responder personalmente del pasivo no cubierto si el concurso acaba en liquidación.

Sí. En nuestra legislación existe la figura recogida en el artículo 5bis de la Ley Concursal, por la que el deudor puede iniciar negociaciones para alcanzar una Propuesta Anticipada de Convenio o un Acuerdo de Refinanciación.

Si esos juicios no han comenzado, será el juez del concurso el que conocerá de ellos siempre que sean relativos a: acciones civiles con transcendencia económica (salvo algunas excepciones: capacidad, filiación, etc…); acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo o de contratos de alta dirección; la ejecución o medidas cautelares que afecten al patrimonio del concursado; y, a la responsabilidad de civil de administradores.

Si los juicios ya están iniciados, se pondrá en conocimiento del Juzgado que conoce del Concurso, y continuarán su trámite ante el juzgado en que se estén conociendo. En cualquier caso, el deudor ya habrá notificado la existencia del crédito que se reclame en dicho procedimiento, calificándolo como «contingente».

Sí. En caso de que un concurso acabe en liquidación, o el Convenio que se acuerde no se cumpla, se abrirá la llamada “Pieza de Calificación” en la que podrá calificarse el concurso como culpable, lo cual podrá terminar, entre otras cosas, con la imposición a los administradores de la inhabilitación para gestionar patrimonios ajenos de dos a quince años o responsabilidades pecuniarias.

No. Lo que sí puede hacer es solicitar la resolución del contrato si se estimara conveniente al interés del concurso. En este caso el juez citará a comparecencia al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado.

FAQ Acreedores

La declaración del concurso se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y, en el caso de grandes empresas, en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses y otro en la provincia donde radique su domicilio.

Comunicar sus créditos en el plazo de un mes desde el momento en el que la declaración del concurso es publicada en el BOE.

El acreedor tendrá derecho a participar en la Junta de Acreedores pudiendo presentar una Propuesta de Convenio junto a otros acreedores así como adherirse o rechazar la Propuesta presentada por el deudor concursado.

Si el crédito no se encuentra entre los reconocidos expresamente por el deudor concursado en la documentación que presentó al solicitar la Declaración de Concurso, el crédito comunicado tardíamente pasará a ser un crédito subordinado, lo que va a dificultar más aún su cobro.

Es un documento en el que se recogen todas las deudas del concursado y toma la forma de un título de reconocimiento de deuda de máxima garantía jurídica. Este título vinculará tanto al deudor como a la administración concursal.

Los créditos concursales se clasifican en:

  • Privilegiados especiales (la mayor parte de ellos son garantías reales).
  • Privilegiados generales (salarios, tributos, seguridad social, etc…).
  • Ordinarios (todos los no incluidos en los dos anteriores).
  • Créditos subordinados (créditos comunicados tardíamente, intereses, multas, etc…).

Habrá que presentar un incidente de impugnación de la lista de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso.

Las posibilidades no son muy elevadas, pues un alto porcentaje de empresas que van a concurso acaban en liquidación. Eso sí, el Auto de disolución y liquidación de la empresa nos servirá como justificante para el tratamiento contable de la deuda así como para solicitar la devolución del IVA devengado y no cobrado.

Sí, así lo establece el art 24.2.a.2º RIVA (Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido), que recoge la forma de comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable.

Sí. Un acreedor puede solicitar el concurso y, en este caso, se denomina Concurso Necesario.

Esta solicitud permitirá clasificar el crédito de este acreedor como crédito con privilegio general siempre que no tuvieren el carácter de subordinados y hasta la cuarta parte de su importe.

No. La Ley Concursal prohíbe la compensación de créditos una vez declarado el concurso.

Con el dinero que se obtenga de la liquidación, se abonarán las deudas en el siguiente orden:

  • Pago de créditos contra la masa.
  • Pago de créditos con privilegio general.
  • Pago de créditos ordinarios.
  • Pago de créditos subordinados.

El pago de créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos.

No solo se puede, sino que es recomendable. Y es que, una vez declarado el concurso tendremos que aceptar el Convenio que aprueba la mayoría o esperar a la liquidación de la concursada, la cual no suele cubrir los créditos concursales.

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